Articulo 33 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 33 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 33. Incompatibilidad con subvenciones.

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La acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones para la financiación de las actividades o servicios que hayan sido objeto de concierto.

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  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021