Articulo 33 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 33.-Estudio valorativo de casos y preselección.
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1. En los acogimientos en familia ajena el estudio valorativo y la preselección se llevarán a cabo de entre las familias o personas que, inscritas como disponibles en el Registro de Atención y Protección a la Infancia y con independencia de la fecha de presentación de su ofrecimiento, presenten inicialmente unas condiciones compatibles con los requerimientos del caso, de acuerdo con los datos que obren en el estudio inicial de comprobación realizado en su día y en la documentación ya recopilada.
En los acogimientos por familia extensa no será necesaria la preselección, debiendo no obstante realizarse en relación con las personas que en tal caso puedan asumir la guarda del menor el estudio y la comprobación contemplados en el artículo 38 del presente Decreto.
2. El estudio valorativo incluirá el análisis, verificación y ampliación del estudio inicial de comprobación realizado en su día, y la evaluación de las condiciones que los preseleccionados presentan en las áreas y aspectos que se relacionan en el artículo siguiente, para determinar su capacidad, adecuación y compatibilidad en función de las necesidades y condiciones del menor, y de la modalidad y tipo del acogimiento propuesto.
3. El estudio valorativo comprenderá en todo caso una entrevista y una visita al domicilio que permitan profundizar en la determinación de las condiciones generales que presentan los posibles acogedores, quienes con ellos convivan y el entorno, y explorar con detalle el ajuste de las mismas a los requerimientos específicos que el caso reclame.
Podrán además solicitarse entonces cuantos informes técnicos, de contenido social, sanitario o de otro tipo, sean necesarios para una adecuada valoración de la aptitud de los solicitantes, así como la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos y de los compromisos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto.
4. Tanto el estudio valorativo como la preselección se realizarán por el personal técnico de los servicios de protección a la infancia de ámbito territorial que integre el Equipo de Caso al que el menor sea asignado, conjuntamente con los de las provincias que en su caso procedan y con los profesionales de las entidades colaboradoras cuando se les haya encomendado esta función, y para su determinación se tendrán en cuenta el perfil demandado para el caso y los criterios específicos y de preferencia establecidos en el presente Capítulo, señalándose la candidatura más adecuada o, en su caso, las varias que presenten iguales condiciones.
5. En las actividades de estudio valorativo y preselección intervendrá siempre un profesional con titulación en Psicología, o Pedagogía en su caso, que participará en la elaboración del correspondiente informe de preselección.

