Articulo 33 se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 33. Sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos.
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1. La Administración tributaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos mediante la celebración de convenios con:
a) Otras Administraciones públicas.
b) Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
c) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.
A estos efectos, se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
d) Personas o entidades que realicen actividades económicas, cuando su localización geográfica o red comercial pueda ayudar a la consecución de los fines de la Administración tributaria.
e) Otras personas o entidades que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
2. Los convenios de colaboración social firmados con las instituciones y organizaciones previstos en el apartado 1.c) anterior podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al convenio, donde se recoja expresa-mente la aceptación del contenido íntegro de éste.
No obstante, la suscripción de convenios de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El convenio suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia.
3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades, instituciones y organizaciones que hayan suscrito un convenio de colaboración supondrá la resolución del citado convenio, previa instrucción del oportuno expediente, con audiencia del interesado.
El incumplimiento por parte de una persona o entidad de las obligaciones asumidas en el documento individualizado de adhesión al que se refiere el apartado 2 anterior supondrá su exclusión del convenio con el procedimiento y garantías previstos en el párrafo anterior, y quedará sin efecto la autorización individual.
4. Los Convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo podrán tener una duración superior a 4 años cuando las características de los mismos así lo exijan.
- Artículo modificado (33 (apdo. 4, se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
