Artículo 33 Atención y ordenación farmacéutica de La Rioja
Artículo 33. Autorización y responsabilidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El funcionamiento, el traslado, el cambio de responsable y la modificación de las actividades e instalaciones de los servicios de farmacia hospitalaria y depósitos de medicamentos requerirán autorización de la dirección general competente, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigibles en la normativa de aplicación.
2. Dispondrán de un servicio de farmacia hospitalaria:
a) Los centros hospitalarios que dispongan de cien o más camas.
b) Los centros hospitalarios de menos de cien camas que, en función de su tipología y volumen de actividad, determine la dirección general competente.
c) Los centros sociosanitarios que dispongan de cien camas o más con personas en régimen de asistidas.
d) Los centros de salud mental dotados de cien camas o más.
e) Los centros señalados en las letras anteriores que no estén obligados a disponer de un servicio de farmacia hospitalaria y que voluntariamente lo soliciten, previa autorización de la dirección general competente.
3. La consejería competente en materia de salud podrá establecer acuerdos o convenios con los centros mencionados en el apartado anterior, a excepción del e), eximiéndoles de dicho requisito, siempre que dispongan de un depósito de medicamentos vinculado al servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública de referencia en el área o zona de influencia correspondiente.
4. Los servicios de farmacia hospitalaria desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria.
5. Los depósitos de medicamentos funcionarán bajo la dirección de un farmacéutico responsable del servicio de farmacia hospitalaria al que esté vinculado el centro o del farmacéutico titular de la oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica que el centro al que se encuentre vinculado el depósito.
