Articulo 33 Ayudas direct...y empresas

Articulo 33 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.

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1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:

COSTE MÁXIMO MENSUAL SUBVENCIONABLE

MUNICIPIOS

COSTES PERSONAL

GASTOS FUNGIBLES

TOTAL

Hasta 1.000 hab

5.711,58

571,16

6.282,73

De 1.000 a 3.000 hab

9.276,04

927,60

10.203,65

De 3.000 a 5.000 hab

14.395,07

1.439,51

15.834,58

De 5.000 a 7.000 hab

21.524,01

2.152,40

23.676,41

De 7.000 a 16.000 hab

30.662,85

3.066,28

33.729,13

De 16.000 a 20.000 hab

41.356,25

4.135,62

45.491,87

El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.