Articulo 33 Ayudas directas a autónomos y empresas
Artículo 33. Cuantía de las ayudas y pago de las ayudas.
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1. La aportación económica se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondiente, destinándose exclusivamente a sufragar los costes de personal y gastos de material fungible, de acuerdo con el siguiente desglose:
COSTE MÁXIMO MENSUAL SUBVENCIONABLE
| MUNICIPIOS | COSTES PERSONAL | GASTOS FUNGIBLES | TOTAL |
| Hasta 1.000 hab | 5.711,58 | 571,16 | 6.282,73 |
| De 1.000 a 3.000 hab | 9.276,04 | 927,60 | 10.203,65 |
| De 3.000 a 5.000 hab | 14.395,07 | 1.439,51 | 15.834,58 |
| De 5.000 a 7.000 hab | 21.524,01 | 2.152,40 | 23.676,41 |
| De 7.000 a 16.000 hab | 30.662,85 | 3.066,28 | 33.729,13 |
| De 16.000 a 20.000 hab | 41.356,25 | 4.135,62 | 45.491,87 |
El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la misma, correspondiente al 100% de la cantidad concedida, y tendrá el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentos de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
