Artículo 33 ayudas extrao...forestales

Artículo 33 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 33. Modificación de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 que queda redactado en la forma siguiente:

"1. En consideración a las características particulares y valores de los recursos naturales de cada espacio natural, su protección se articulará a través de alguna de las siguientes categorías:

a) Parques Naturales.

b) Reservas Naturales.

c) Monumentos Naturales.

d) Paisajes Protegidos.

e) Corredores Ecológicos y de Biodiversidad.

f) Parques Periurbanos de Conservación y Ocio.

g) Lugares de Interés Científico.

h) Árboles Singulares.

i) Corredores Ecoculturales".

Dos. Se suprime el artículo 21.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 que queda redactado en la forma siguiente:

"1. Los Espacios Naturales Protegidos y las Zonas de la Red Natura 2000 declarados en Extremadura, configurarán una Red suficiente, eficaz, representativa de los principales sistemas y formaciones naturales de la región y dotada de los instrumentos adecuados de gestión que asegure el mantenimiento, mejora y conservación de los principales recursos naturales y la biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura".

Cuatro. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 31, que quedan redactados en la forma siguiente:

"2. La descalificación de Espacios Naturales Protegidos sólo podrá realizarse si hubieran desaparecido las causas que motivaron la protección y éstas no fueran susceptibles de recuperación o restauración, y siempre que la desaparición de aquellas causas no se haya originado por una alteración intencionada. La zona descalificada podrá ser excluida sin más o ser también declarada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, como Zona Periférica de Protección o como Área de influencia socioeconómica con las limitaciones que en la misma se establezcan.

3. En el caso de áreas incluidas en la Red Natura 2000, la desclasificación total o parcial de las mismas solo podrá proponerse cuando así lo justifiquen los cambios provocados por la evolución natural, científicamente demostrada, reflejados en los resultados del seguimiento que, conforme a la normativa vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, debe realizarse en los lugares incluidos en Red Natura 2000".

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 33 que quedan redactados en la forma siguiente:

"1. La competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual la ejercerá mediante decreto dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a instancia propia o de otras entidades.

3. En el procedimiento de declaración, cuando no vaya precedido de la aprobación previa de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberá otorgarse un trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados, las entidades locales, asociaciones ecologistas y otras entidades interesadas.

Uno de los aspectos específicos contemplados en dicha audiencia será una propuesta de zonificación inicial, en la que se reflejen las zona de uso restringido, limitado, compatible y general a las que se refiere el artículo 11.1, al objeto de determinar eventualmente, en la declaración final, la ampliación o restricción de las de uso restringido, limitado y compatible; así como, respecto de las de uso general su ampliación o restricción o, eventualmente, su exclusión del futuro espacio natural protegido. Y todo ello sin perjuicio de las concreciones que, de acuerdo con la declaración final, correspondan al posterior instrumento de gestión del espacio".

Seis. Se suprime la Disposición adicional quinta. Zonas de Interés Regional.

Siete. Se suprime la Disposición adicional undécima.