Articulo 33 bis se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
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»Artículo 33 bis.- Tipo de gravamen específico.
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El tipo específico del 1 por ciento será aplicable a las entregas o importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, y el gas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio. (CN de 07-04-2026) en vigor desde 01-07-2026
