DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 08/04/2026
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 66
F. Publicación: 07/04/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
PREÁMBULO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA
Artículo 1. Régimen especial del pequeño empresario o profesional en el Impuesto General Indirecto Canario.
Artículo 2. Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos.
Artículo 3. Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados alimentos.
Artículo 4. Devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
CAPÍTULO II. MEDIDAS EN MATERIA DE INDUSTRIA
Artículo 5. Dotación extraordinaria para medidas de fomento y/o compensatorias en el sector industrial.
CAPÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE SECTOR PRIMARIO
Artículo 6. Objeto.
Artículo 7. Régimen jurídico.
Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias.
Artículo 10. Financiación y cuantía de la ayuda.
Artículo 11. Obligaciones.
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
Artículo 14. Notificación.
Artículo 15. Modificación de las resoluciones de concesión.
Artículo 16. Justificación y control.
Artículo 17. Abono de las subvenciones.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
Artículo 19. Subvenciones no reintegrables.
Artículo 20. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.
Artículo 21. Procedimiento de reintegro.
Artículo 22. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Ordenación comunitaria en materia de ayudas.
D.A. 2ª. Planes Estratégicos de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
