Articulo 33 bis DF 17/201...Sociedades

Articulo 33 bis DF. 17/2015, de 16 de junio, Gipuzkoa, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 33 bis. Cuota íntegra y tributación mínima.

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NOTA: Se añade este artículo con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2026.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades se entenderá que se realizan inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de dicha norma foral cuando se realice cualquiera de las inversiones contempladas en dichos artículos, sin que sea necesario que se cumplan los requisitos necesarios para acreditar el derecho a aplicar las deducciones señaladas.