Articulo 33 bis DF. 17/2015, de 16 de junio, Gipuzkoa, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 33 bis. Cuota íntegra y tributación mínima.
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| NOTA: Se añade este artículo con efectos para periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2026. |
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades se entenderá que se realizan inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de dicha norma foral cuando se realice cualquiera de las inversiones contempladas en dichos artículos, sin que sea necesario que se cumplan los requisitos necesarios para acreditar el derecho a aplicar las deducciones señaladas.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

