Articulo 33 bis Modificac...ias -IGIC-

Articulo 33 bis Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

Ver Indice
»

Artículo 33 bis. Caducidad del derecho a la deducción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



 

El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 33 de esta Ley.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.