Artículo 33 bis Reglament... -Bizkaia-

Artículo 33 bis.-Cuota íntegra y tributación mínima.

Ver Indice
»

Artículo 33 bis.-Cuota íntegra y tributación mínima.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2026)

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Norma Foral del impuesto se entenderá que se realizan inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de dicha Norma Foral cuando se realice cualquiera de las inversiones contempladas en dichos artículos, sin que sea necesario que se cumplan los requisitos necesarios para acreditar el derecho a aplicar las deducciones señaladas.