Artículo 33 bis.-Cuota íntegra y tributación mínima.
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(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2026)
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Norma Foral del impuesto se entenderá que se realizan inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los artículos 61 a 65 de dicha Norma Foral cuando se realice cualquiera de las inversiones contempladas en dichos artículos, sin que sea necesario que se cumplan los requisitos necesarios para acreditar el derecho a aplicar las deducciones señaladas.
Modificaciones
- Artículo modificado (33 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 100/2025, de 13 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican distintos reglamentos tributarios y se desarrolla la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de previsión social.
(BI de 17-11-2025) en vigor desde 17-11-2025
