Articulo 33 Bonos verdes europeos
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Artículo 33. Externalización

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1. Los verificadores externos que externalicen sus actividades de evaluación a prestadores de servicios terceros garantizarán que dichos prestadores de servicios terceros tengan las competencias y las capacidades necesarias para realizar las actividades de evaluación de forma fiable y profesional. Dichos verificadores externos velarán asimismo por que la externalización no afecte significativamente a la calidad de su control interno ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de dichos verificadores externos.

2. Los verificadores externos no externalizarán todas sus actividades de evaluación ni su función de verificación del cumplimiento.

3. Los verificadores externos notificarán a la AEVM las actividades de evaluación que pretendan externalizar, especificando el nivel de recursos humanos y técnicos necesarios para llevar a cabo cada una de esas actividades y la razón de esa externalización.

4. Los verificadores externos que externalicen actividades de evaluación garantizarán que la externalización no limite ni menoscabe la capacidad de los miembros de la alta dirección o del órgano de dirección del verificador externo para desempeñar su función o responsabilidades.

5. Los verificadores externos garantizarán que los prestadores de servicios terceros cooperen efectivamente y cumplan realmente con todas las solicitudes de supervisión de la AEVM en relación con toda actividad de evaluación externalizada.

6. Los verificadores externos seguirán siendo responsables de toda actividad externalizada y adoptarán las medidas necesarias para:

a) evaluaciones sobre si los prestadores de servicios terceros llevan a cabo las actividades de evaluación externalizadas con eficacia y de conformidad con las disposiciones legales y los requisitos reglamentarios de la Unión y nacionales aplicables, y subsanan adecuadamente las deficiencias detectadas;

b) detectar cualquier riesgo potencial en relación con las actividades de evaluación externalizadas;

c) realizar un seguimiento periódico adecuado de las actividades de evaluación externalizadas;

d) aplicar procedimientos de control adecuados con respecto a las actividades de evaluación externalizadas, incluida la supervisión efectiva de las actividades de evaluación externalizadas y de cualquier riesgo potencial en relación con el prestador de servicios tercero;

e) garantizar la continuidad operativa adecuada de las actividades de evaluación externalizadas.

A efectos del párrafo primero, letra e), los verificadores externos obtendrán información sobre las disposiciones de continuidad de las actividades de los prestadores de servicios terceros, evaluarán su calidad y solicitarán mejoras en dichas disposiciones cuando sea necesario.

7. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios para:

a) evaluar las competencias y las capacidades de prestadores de servicios terceros para llevar a cabo las actividades de evaluación de forma fiable y profesional, y

b) garantizar que la realización de las actividades de evaluación no afecte significativamente a la calidad del control interno de los verificadores externos ni a la capacidad de la AEVM para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento por parte de los verificadores externos.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023