Articulo 33 Cabildos insulares
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Artículo 33.- Delegación de competencias autonómicas.

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1. Los cabildos insulares podrán asumir las competencias administrativas que les sean delegadas por el Gobierno de Canarias.

2. La delegación de competencias autonómicas responderá al principio de máxima proximidad a los ciudadanos, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015