Articulo 33 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 33. Asistencia en la tramitación.
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1. La Administración garantizará la asistencia necesaria para que los interesados puedan presentar las solicitudes a través de medios electrónicos, para lo que pondrá a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que se determinen.
2. Para la presentación de las solicitudes será requisito obligatorio contar con firma electrónica de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Consejería competente en materia de sistemas de la información habilitará una aplicación informática a la cual se deberá de acceder de forma obligatoria por parte de los interesados.
Dicha aplicación informática deberá de acreditar la identificación electrónica de la persona solicitante y deberá permitir la firma electrónica para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
