Articulo 33 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 33. Declaración responsable después de obra o reforma.

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1. Con independencia de la obtención de las oportunas licencias conforme a la normativa vigente, la persona titular de la piscina deberá remitir al Departamento competente en materia de Salud una declaración responsable relativa a la apertura de la misma tras la realización de obras de construcción o modificación de la misma.

2. Dicha declaración responsable deberá efectuarse antes de la fecha prevista para la apertura, debiendo en todo caso iniciarse la actividad en un plazo máximo de seis meses desde que se realice.

3. La declaración responsable irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto que incluirá, al menos, la información relativa al diseño y depuración de los vasos.

b) Certificado de fin de obra, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018