Articulo 33 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 33. Usos y actividades prohibidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se consideran usos y actividades prohibidas todas aquellas que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural y supongan un peligro actual o potencial, directo o indirecto, para el espacio natural o cualesquiera de sus elementos o valores, y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento.
