Articulo 33 Convivencia y participación de la comunidad educativa
Artículo 33. Acceso de las madres y padres o de las tutoras o tutores al profesorado y a los equipos directivos de los centros docentes.
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Copiloto jurídico
1. Las disposiciones que regulen la distribución del horario semanal individual del profesorado garantizarán la disponibilidad del mismo, tuviera o no la condición de tutor, para la atención a las madres y padres o a las tutoras o tutores del alumnado.
2. Se garantizará igualmente la disponibilidad de los miembros de los equipos directivos de los centros docentes para la atención a las madres y padres o a las tutoras o tutores del alumnado.
3. Al dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, se procurará de manera especial que las horas de atención a las madres y padres o a las tutoras o tutores sean razonablemente compatibles, dentro del horario del centro, con las obligaciones laborales y familiares de los mismos.
