Articulo 33 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
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»Artículo 33. Prisión preventiva y entrega transfronteriza
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1. El Fiscal Europeo Delegado encargado podrá solicitar u ordenar la detención o prisión preventiva del sospechoso o acusado, con arreglo a la legislación nacional aplicable en casos nacionales similares.
2. Cuando ello sea necesario para la detención y entrega de una persona que no esté presente en el Estado miembro en el que se ubique el Fiscal Europeo Delegado encargado, este dictará o solicitará a la autoridad competente de dicho Estado miembro que dicte una orden de detención europea de conformidad con la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo (21).

