Articulo 33 Cuerpo General de la Policía
Articulo 33 Cuerpo General de la Policía

Articulo 33 Cuerpo General de la Policía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.- Provisión de puestos de trabajo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación y concurso.

2. Los puestos de trabajo de provisión por libre designación serán de carácter excepcional, en atención a su carácter directivo o de especial responsabilidad y confianza.

3. El resto de los puestos de trabajo se proveerán por concurso en el que se habrán de tener en cuenta los méritos adecuados a sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008