Articulo 33 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 33. Principios organizativos
1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales forman parte de una red articulada y funcionalmente integrada, por lo que deben coordinar sus actuaciones de manera continua y sistemática, con el fin de asegurar su complementariedad y coherencia, y garantizar la previsibilidad y trazabilidad de las intervenciones.
2. Las administraciones públicas facilitarán la cooperación y la coordinación institucional en la provisión de las prestaciones mediante protocolos y directrices técnicas y de gestión, dirigidas a las personas profesionales de las distintas instancias administrativas. A tal efecto, se promoverá su cualificación profesional en materia de trabajo en equipo y en red.
3. Los servicios sociales deberán coordinarse sistémicamente, tanto a nivel funcional como territorial, con el resto de los sistemas de protección, por lo que el personal profesional deberá entender el trabajo en red como un vector metodológico y organizativo estructural.
4. Cada nivel del sistema se articulará de acuerdo con su objeto, manteniendo la flexibilidad y la permeabilidad necesarias para conseguir su adaptación a las circunstancias de las personas usuarias. Adaptarse a las necesidades de las personas y de los colectivos sociales y respetar sus entornos relacionales vivenciales tiene que ser una directriz organizativa fundamental, de forma que alcance a la organización horaria y operativa de los centros, servicios y programas y de sus profesionales.

