Artículo 33. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 33. Aspectos comunes del proceso de evaluación.
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1. La evaluación tiene como finalidad la verificación de la adquisición de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en los elementos básicos del currículo, de acuerdo con los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, ámbito o proyecto, teniendo en cuenta, como referente máximo, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa, de conformidad con el artículo 18 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. El profesorado evaluará, de modo individual y en equipo, tanto los aprendizajes del alumnado como su propia práctica docente.
En la evaluación de su propia práctica docente se tendrá en cuenta el seguimiento al que se refiere la letra e) del apartado 3 del artículo 27, y se valorarán, entre otras, la programación, la organización y la concreción del currículo en relación a su adecuación a las características del ámbito productivo y a las necesidades del alumnado.
3. El alumnado podrá ser evaluado de un mismo módulo profesional en un máximo de cuatro convocatorias en los grados D y en un máximo de dos convocatorias en los grados E, con independencia del tipo de oferta o de la modalidad que se curse.
4. El alumnado que agote las convocatorias previstas en el apartado anterior por motivos de enfermedad, discapacidad, sufrimiento de una situación de violencia de género u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios podrá solicitar una convocatoria extraordinaria por el procedimiento que determine la consellería con competencias en materia de educación, para concluir sus estudios.
5. La evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado, por lo que tiene un carácter formativo, integrador y continuo. Por este motivo, en la modalidad presencial, será necesaria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales y, en su caso, ámbito o proyecto. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer un procedimiento específico de evaluación para las personas que superen el número de faltas de asistencia que se determinen.
Debe verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, ámbito y proyecto, en base a los criterios de evaluación establecidos en el currículo.
Garantizará la accesibilidad a las pruebas de evaluación y respetará las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos y de recursos de las personas con necesidades específicas. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
6. Los métodos y los instrumentos de evaluación se adecuarán a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los distintos tipos de resultados que se comprueben, y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y su puntuación, de manera que se garanticen la objetividad, la fiabilidad y la validez de la evaluación.
7. En el desarrollo del currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones de los módulos profesionales, tal y como se establece en el artículo 27, se prestará especial atención a la toma de decisiones propias del proceso de evaluación y, en particular:
a) A los procedimientos para evaluar el progreso del aprendizaje del alumnado y a la correspondencia entre los instrumentos generales de evaluación y los criterios de evaluación.
b) A la planificación de las actividades de recuperación de módulos profesionales pendientes y, expresamente, las que puedan ser realizables de modo autónomo por el alumnado.
c) A los criterios y a las pautas de evaluación que haya que tener en cuenta en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales o con algún tipo de discapacidad.
8. Las personas en formación y también los padres o las madres, o tutores o tutoras legales del alumnado menor de edad tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación, promoción y titulación, así como a acceder a la información académica referida al alumno o a la alumna de que se trate, y sin perjuicio del respecto a las garantías establecidas en materia de protección de datos de carácter personal.
9. A fin de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar se evalúe con plena objetividad, conforme a lo establecido en la normativa vigente, para cada módulo profesional, ámbito o proyecto se deberá informar de los criterios de evaluación que se vayan a aplicar para evidenciar la adquisición de las competencias establecidas en el currículo, así como del nivel mínimo que se considere suficiente para alcanzar la evaluación positiva.
10. La fase de formación en la empresa será valorada de forma cualitativa por el tutor o la tutora dual de la empresa.
11. La evaluación de los resultados de aprendizaje recogidos en el plan de formación para ser impartidos en la empresa u organismo equiparado será responsabilidad de los y las docentes que impartan los módulos profesionales cuyos resultados de aprendizaje se hayan incluido en el plan. Para ello, se tendrá en cuenta la valoración cualitativa que el tutor o la tutora dual de la empresa haya realizado de la estancia del alumno o alumna en la empresa u organismo equiparado.
La persona encargada de la impartición de cada módulo realizará la evaluación de cada alumno o alumna teniendo en cuenta las evaluaciones realizadas en el centro educativo y la valoración del tutor o la tutora de la empresa u organismo equiparado.
12. Las pruebas de evaluación correspondientes a las evaluaciones finales serán siempre presenciales, independientemente de la oferta, de la modalidad y del régimen en los que se curse esta. En las modalidades semipresencial y virtual, la evaluación final de cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales, de asistencia obligatoria, que incluirán las pruebas prácticas necesarias para garantizar la adecuada valoración del logro de todos los resultados de aprendizaje, y se armonizarán con los procesos de evaluación desarrollados previamente.
13. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva de los módulos profesionales y, en su caso, ámbito y proyecto que la componen. El equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones de obtención de la titulación, teniendo en cuenta como referente, para la toma de decisiones, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
14. La superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la evaluación positiva colegiada del equipo docente respecto a la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad de cada título.
