Artículo 33.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero
Artículo 33. Participación ciudadana en la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios.
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Objeto y fines.
1. La Ley 4/2013, de 21 de mayo, otorga a la ciudadanía el derecho a participar en la evaluación de políticas y calidad de los servicios públicos, así como a ser consultada de manera periódica y regular sobre su grado de satisfacción respecto de los servicios públicos.
2. La evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos se adecuará, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y participación
3. Al evaluar las políticas públicas y la calidad de los servicios, se pretende por un lado detectar necesidades, expectativas o carencias que, en opinión de la ciudadanía, deben resolverse; en especial, sus requisitos, formas y medios de acceso y los tiempos de respuesta. Por otro lado, los datos obtenidos en relación con esta evaluación han de servir a la administración autonómica para conocer el grado de participación de la ciudadanía y para poder comprobar la evolución de la opinión ciudadana a medida que se vayan procesando los datos obtenidos e implementando medidas para unas políticas públicas y una prestación de servicios más satisfactorias.
4. Los resultados, conclusiones y propuestas de mejora que resulten de la evaluación se publicarán en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
