Artículo 33 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 33. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 33. Funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponderán a la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía las siguientes funciones:

a) Conocer y realizar un análisis global de los procesos de evaluación del desempeño y de los resultados obtenidos en relación con el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) Coordinar los criterios de actuación relacionados con dichos procesos, valorar su desarrollo y sus resultados y proponer medidas de mejora para optimizar los resultados alcanzados.

c) Conocer de las quejas que pudieran plantearse sobre el procedimiento de evaluación.

d) Velar por la exacta aplicación de los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación a lo largo del proceso de evaluación del desempeño.

e) Publicar el informe anual sobre la naturaleza y volumen de las alegaciones formuladas a que se refiere el artículo 30.3.d).

f) Conocer y analizar la propuesta de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública sobre aumento del peso de la dimensión colectiva a que se refiere el artículo 22.1 y sobre el modelo de portafolio digital regulado en el artículo 26.4.

g) En general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de aplicación.

2. En el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de estas, la Comisión Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá recabar de todas las personas implicadas en el proceso cuantos datos y antecedentes sean necesarios, así como servirse del asesoramiento técnico preciso.