Articulo 33 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 33 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 33. Solicitudes.

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1. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 1, creación de empleo en el trabajo autónomo, la línea 2, consolidación de empleo en el trabajo autónomo y la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Las solicitudes relativas a las subvenciones contempladas en la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

Para el resto de las líneas reguladas en el presente título, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Autónomos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

2. La Red Territorial de Apoyo a Emprendedores prestará asistencia en la cumplimentación del formulario de solicitud para aquellas personas que lo demanden.

3. Dichas solicitudes deberán ajustarse a los formularios correspondientes a esta línea de ayudas que se encuentran en el Anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013