Artículo 33. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 33. Atención tutorial en las modalidades semipresencial y virtual.
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1. Cada grupo de alumnos y alumnas que curse estas modalidades tendrá asignado un tutor o tutora que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente.
2. Además de las establecidas con carácter general en la normativa vigente, serán funciones específicas del tutor del grupo de alumnos y alumnas en modalidad semipresencial o virtual, las siguientes:
a) Desarrollar, con la coordinación de jefatura de estudios, una sesión informativa inicial al alumnado para que conozca la plataforma de teleformación, su estructura y sus características, además de las herramientas de comunicación de las que se hará uso.
b) Coordinar los mecanismos de detección y protocolos de actuación del abandono establecido por el centro, en colaboración con el profesorado del grupo, y aplicados por la jefatura de estudios.
c) Cualquier tarea relacionada con este ámbito que le pueda ser atribuida por el equipo directivo del centro en el ámbito de sus competencias o por la Consejería competente en materia de Educación.
3. El profesorado de cada módulo profesional realizará la atención directa al alumnado en un horario fijo, que se dará a conocer a principio de curso a través de la plataforma y que será voluntaria para el alumnado.
4. Dicha acción tutorial se llevará a cabo por los profesores de los módulos profesionales, mediante tutorías colectivas de oferta obligatoria destinadas a las actividades prácticas de aprendizaje en todos los módulos que precisen del uso del material, equipamiento e instalaciones del propio centro. Estas tutorías serán obligatorias para los alumnos en la modalidad semipresencial y, en el caso de los módulos impartidos de forma virtual, serán de asistencia voluntaria.
5. También se atenderá al alumno mediante tutorías individuales, en las que se dará orientación y apoyo para que pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de modo autosuficiente.
