Articulo 33 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.
Ver Indice
»Artículo 33.-Ubicación de las instalaciones destinadas al servicio público.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.
