Articulo 33 DECRETO2/2006...madeAragon

Articulo 33 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

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Artículo 33.-Ubicación de las instalaciones destinadas al servicio público.

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Las instalaciones del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización se ubicarán en entornos que urbanística y medioambientalmente sean compatibles con estos usos específicos.