Articulo 33 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.
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»Artículo 33.
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El conselleiro competente en materia de función pública podrá acordar la inejecución de la sanción y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción.
Si la sanción es de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consello de la Xunta.
Ambos acuerdos podrán adoptarse de oficio o a instancia del interesado, siempre que medie causa fundada. En ambos casos deberá ser oída la Comisión del Personal.
