Articulo 33 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 33. Niños y adolescentes tutelados por otros estados
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33.1 Las resoluciones en materia de protección de niños y adolescentes dictadas por autoridades de otros estados de la Unión Europea son reconocidas en los términos que establece el derecho comunitario. Los órganos competentes de la Generalitat deben colaborar en el seguimiento de estas personas, cuando se encuentren en el territorio de Cataluña, con el requerimiento previo de los estados protectores o en situaciones de urgencia, de acuerdo con el derecho comunitario.
33.2 Las resoluciones en materia de protección de niños y adolescentes acordadas por otros estados no comunitarios son reconocidas en los términos que establecen el derecho internacional y los instrumentos bilaterales en vigor. Los órganos competentes pueden colaborar en el seguimiento de estas personas, cuando se encuentren en el territorio de Cataluña, con el requerimiento previo de los estados protectores o en situaciones de urgencia.
