Articulo 33 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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Artículo 33. Infracciones leves.

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Se tipifican como infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos cuando no tenga grave repercusión para la asistencia del paciente.

b) La resistencia a facilitar información o la falta de colaboración con la actuación de control de las autoridades sanitarias o de sus agentes que perturbe o retrase la misma, pero que no impida o dificulte gravemente su realización.

c) Las simples irregularidades en la observación de la presente ley, sin trascendencia directa para la salud pública.

d) El incumplimiento de cualquier obligación o la vulneración de cualquier prohibición de las previstas en esta ley, siempre que no proceda su calificación como infracción grave o muy grave.