Articulo 33 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 33. Requisitos específicos.
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Además de los requisitos generales establecidos en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, y en la presente orden, para la elaboración del programa individual de atención y el reconocimiento del derecho a la libranza vinculada al servicio deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el servicio al que se va a vincular la libranza se preste a través de un centro o servicio debidamente acreditado para la atención a la dependencia, según la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia. La jefatura territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de la acreditación.
b) Si la persona beneficiaria estuviera recibiendo el servicio durante la elaboración de la propuesta del programa individual de atención deberá presentar:
1. Original o copia compulsada del certificado del número de cuenta bancaria en la que figure la persona en situación de dependencia y, en su caso, el/la tutor/a o el/la representante, como persona titular.
2. Original o copia compulsada del contrato firmado por ambas partes o certificado del centro que acredite la fecha de acceso al servicio y, en el caso de los servicios de atención diurna y de ayuda en el hogar, el número de horas/mes de atención.
3. Original o copia compulsada de las facturas emitidas por la entidad prestadora del servicio, así como del pago efectivo de estas. A estos efectos, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria o quien la represente.
c) En el caso de no estar recibiendo el servicio durante la elaboración del programa individual de atención:
1. Original o copia compulsada del certificado del número de cuenta bancaria en la que figure la persona en situación de dependencia y, en su caso, su tutor/representante, como titular.
2. Presupuesto emitido por la entidad prestataria del servicio a contratar. Posteriormente a la notificación de la resolución por la que se apruebe el PIA, el/la interesado/a o el/la representante deberá de acreditar la contratación efectiva de ese mismo servicio en el plazo máximo de 30 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la resolución del PIA.
- Artículo modificado (33 (letra b.3)) por ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012 de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por lo que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.
(G de 06-05-2013) en vigor desde 16-07-2012
