Articulo 33 Desarrollo de entornos más seguros de juego
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Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

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Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas.