Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. - Boletín Oficial del Estado de 15-03-2023
- Ámbito: Estatal
- Estado: VACATIO LEGIS
- Fecha de entrada en vigor: 15/09/2023
- Órgano Emisor: Ministerio De Consumo
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63
- Fecha de Publicación: 15/03/2023
- PDF de la disposición
I
Entre los intereses de carácter público cuya salvaguarda es objetivo primordial de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, ocupan un lugar preeminente la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de grupos en riesgo y, en general, la protección de las personas consumidoras.
Con un engarce directo a estos objetivos, las políticas de juego responsable o seguro contempladas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, han de entenderse como el conjunto de elementos configuradores de la oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a reducir el riesgo de la aparición de comportamientos de juego de riesgo, problemático o patológico en ciertos participantes o a minimizar los efectos negativos que estas actividades pueden causar.
De acuerdo con este planteamiento, los operadores de juego deben promocionar un marco comercial, operativo y de servicio que tenga por finalidad promover pautas de consumo saludable y evitar o minimizar la aparición de daños en la esfera personal, familiar y patrimonial de las personas, prestando especial atención a aquellos individuos en distintas situaciones de riesgo que, por su naturaleza, son más propensos a experimentar problemas con mayor gravedad o prevalencia que el resto de participantes.
Las prácticas de juego responsable o seguro llevadas a cabo por los operadores de juego se integran, por su propia naturaleza, en el conjunto de orientaciones destinadas a establecer un adecuado marco de protección de las personas consumidoras de juegos de azar. Precisamente por ello, estas prácticas han de orientar la oferta de estos productos hacia entornos más seguros de juego, asegurando la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, de cara a evitar la aparición de conductas de riesgo en la misma.
Así, las medidas sobre juego responsable o seguro puestas en marcha por los operadores de juego deben prestar una especial atención a los colectivos especialmente vulnerables a esta actividad, entre los que destacan, los y las participantes que tienen más posibilidades de desarrollar un comportamiento de juego de riesgo.
En primer lugar, han de centrar su atención en la protección de participantes jóvenes, en tanto que colectivo particularmente sensible a mensajes y patrones de juego inadecuados, y a las personas que participan en esta actividad y que desarrollan un comportamiento de juego intensivo.
En segundo lugar, han de fijar un marco óptimo de protección para aquellos participantes, cualquiera que sea su edad, con posibilidad de desarrollar comportamientos de riesgo en su actividad de juego, o bien de aquellos otros colectivos que ya hayan desarrollado tales comportamientos.
Finalmente, de manera más amplia, las políticas de juego seguro o responsable deben dirigir sus esfuerzos a la protección de cualquier tipo de participante, con independencia del riesgo que presente desde el punto de vista anterior.
Como señala la Ley 13/2011, de 27 de mayo, las políticas de juego responsable o juego seguro exigibles a los operadores deben abordarse desde el refuerzo de áreas como las obligaciones de información, el fomento de campañas y estudios de sensibilización, los mecanismos de detección de comportamientos problemáticos de juego o la prevención del surgimiento de tales comportamientos o de su agravamiento una vez que han sido detectados.
Desde esta perspectiva, los canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos presentan una gran potencialidad a la hora de poner en marcha medidas de estas características.
En este sentido, entre otras medidas consolidadas desde los inicios del mercado de juego regulado de ámbito estatal, y plenamente asentadas en nuestro ordenamiento jurídico a día de hoy, pueden destacarse el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ), la obligación de los operadores de elaborar y aplicar un plan operativo que tenga en cuenta los principios de juego responsable o seguro, la fijación de un marco regulatorio que establece límites económicos a los depósitos efectuados por los participantes, la sesión de juego de máquinas de azar, o las concretas obligaciones en materia de juego responsable o seguro recogidas en los títulos habilitantes de los operadores de juego. Todas ellas medidas adoptadas en los reales decretos de desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en las órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de los distintos tipos de juego o en las que han regulado las respectivas convocatorias de licencias generales de juego hasta ahora realizadas.
Igualmente, el desarrollo parcial del artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en el título II del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, ha supuesto, indudablemente, un verdadero impulso al desarrollo de políticas de juego seguro en relación con las actividades de juego de ámbito estatal en España. Así, la entrada en vigor de esa norma reglamentaria supone haber incorporado al ordenamiento jurídico medidas tales como la inclusión de una sección sobre juego responsable o seguro en los portales web de los operadores de juego, la habilitación de un teléfono de asistencia para prestar información sobre los riesgos de las actividades de juego y sobre los servicios públicos de prevención y atención de los trastornos asociados al juego, el establecimiento de requisitos de información y de funcionamiento de bonos u otras iniciativas promocionales; la designación de un representante para la gestión de asuntos relacionados con el juego responsable y el establecimiento de mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de juego de riesgo.
Ahora bien, sin perjuicio del conjunto de medidas normativamente exigibles y de aquellas otras adoptadas por los operadores en el marco de sus planes operativos, la experiencia adquirida por el regulador en este ámbito tan sensible de la actividad de juego ha permitido apreciar la existencia de una gran disparidad tanto en las medidas adoptadas como en el desarrollo efectivo de las mismas entre las distintas entidades autorizadas para la oferta de juego de ámbito estatal.
Asimismo, la creciente preocupación social en relación con las graves consecuencias que el consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas personas, debe servir también de impulso para lograr un adecuado nivel de protección de esos colectivos más vulnerables y de las personas que pueden estar experimentando un problema con el juego.
Todo ello evidencia la necesidad de reforzar la exigibilidad y el alcance material del marco actualmente aplicable a las actuaciones en materia de juego seguro llevadas a cabo por los operadores y establecer un conjunto de directrices de general aplicación que tenga por fundamento no sólo las aportaciones y líneas de trabajo realizadas por la doctrina científica autorizada en materia de juego responsable, sino también la experiencia adquirida durante estos últimos años por la autoridad encargada de la regulación del juego en su actividad de supervisión y control.
Es a la luz de este contexto que se adoptan el conjunto de medidas del presente real decreto, en directa relación, además, con otro grupo de preceptos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, como son, entre otros, los artículos 4, 10, 15, 21 y 40.d) de dicho texto legal, medidas que serán aplicables a aquellos entornos de juego sometidos a identificación de usuario y con cuenta de juego, trasladando, además, a este cuerpo normativo, aquellas medidas sobre juego responsable o seguro ya recogidas en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, a fin de ofrecer un marco regulatorio lo más completo y armónico posible sobre esta materia.
II
Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
El capítulo I, rubricado «Disposiciones generales», incorpora el objeto de la norma, que consiste en el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en lo que se refiere a las condiciones de las políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras que deben cumplir los operadores de juego. Además, especifica su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, al afectar a los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego. Finalmente, este capítulo recoge un conjunto de definiciones.
El capítulo II, denominado «Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras», se divide en dos secciones diferenciadas. En la sección 1.ª se recogen previsiones normativas sobre el responsable del juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación a las que deben de ajustarse los operadores de juego. En la sección 2.ª se recogen un conjunto de obligaciones generales de información y protección destinadas a la totalidad de la clientela de los operadores de juego. Así, en esta sección se recogen determinadas obligaciones de información para los portales web y aplicaciones de estos operadores; el envío de mensajes de carácter informativo; la existencia de un servicio telefónico para la prestación de información y asistencia en materia de juego seguro; se establecen, además, un conjunto de obligaciones dirigidas a la configuración de la sesión de juego para todos aquellos juegos ofrecidos bajo la licencia general de «Otros juegos» y la sesión de juego de lotería instantánea, a la fijación de límites de participación en las apuestas en directo, a la presentación de los resultados en los juegos, así como a la puesta a disposición de todas las personas usuarias de un resumen mensual de su actividad con un contenido mínimo.
El capítulo III, con la rúbrica de «Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo», determina un conjunto de medidas de protección más allá de las previstas en el capítulo II de esta norma, que tienen por destinatarios determinados colectivos de jugadores, para lo cual se divide en tres secciones diferenciadas. La sección 1.ª, titulada «Participantes con un comportamiento de juego intensivo» establece, en primer lugar, el conjunto de las obligaciones del operador en la protección de este colectivo. De esta forma, se prevé la remisión de un mensaje específico en el que se ponga en conocimiento de la persona participante tanto su categorización en este colectivo como determinados datos objetivos relativos a su patrón de consumo; también se prevé el envío de un resumen mensual de su actividad de juego, así como la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito mientras mantengan esa condición. En segundo lugar, esta sección también incorpora ciertas exigencias dirigidas a la protección de participantes jóvenes, tales como la configuración de un mensaje reforzado para nuevos jugadores pertenecientes a este colectivo o la prohibición de la oferta de actividades promocionales cuyo objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada por el operador. A continuación, la sección 2.ª establece un conjunto de obligaciones específicas que se desplegarán en el entorno de las personas participantes con comportamientos de juego de riesgo; en este sentido, más allá de proceder a su adecuada detección, los operadores deberán poner en marcha un grupo de medidas añadidas de protección, tales como la fijación de una interacción específica con estos participantes, su exclusión de las actividades de promoción y de la lista de clientes privilegiados, las restricciones a las comunicaciones comerciales, la obligación de utilizar medios de pago nominativos de su titularidad y la prohibición de depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Finalmente, la sección 3.ª determina un conjunto de medidas dirigidas a participantes que hayan ejercido las facultades de autoexclusión y autoprohibición, como son la suspensión de la cuenta de juego, la restricción en el envío de comunicaciones comerciales, la remisión de mensajes específicos de autoconocimiento o el establecimiento de procesos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
En cuanto a las disposiciones adicionales, la disposición adicional primera establece la obligación de adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad puestos a disposición de los operadores por la autoridad encargada de la regulación; la disposición adicional segunda habilita a la autoridad encargada de la regulación para requerir la colaboración del operador en el ámbito de la sensibilización y promoción del juego seguro.
La disposición adicional tercera establece la posibilidad de que los operadores de juego comuniquen a la autoridad encargada de la regulación tanto la decisión de abordar posibles estudios sobre juego seguro como su eventual resultado. La disposición adicional cuarta establece ciertas medidas específica dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego, incluyendo a aquellos que comercializan juegos de lotería de ámbito estatal. Igualmente, la disposición adicional quinta, determina los preceptos que son de aplicación a aquellos operadores de juego que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego no sometida a identificación de usuario y cuenta de juego. La disposición adicional sexta establece un plazo de adaptación de los juegos ya comercializados por los operadores a determinadas obligaciones relacionadas con la presentación de resultados. La disposición adicional séptima, por su parte, se dedica a la necesidad de analizar las posibilidades de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico. La disposición adicional octava introduce una previsión de aplicación particular para la Organización Nacional de Ciegos Españoles, atendiendo a su régimen específico de control público. La disposición adicional novena establece la posibilidad de que la autoridad encargada de la regulación del juego determine un modelo de evaluación de riesgo de los juegos desde la perspectiva de su potencial adictivo. Finalmente, la disposición adicional décima determina el marco de revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente.
La disposición derogatoria única prevé la derogación expresa del título II del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, una vez haya entrada en vigor este real decreto, pues las medidas contenidas en ese real decreto se han incorporado a esta nueva norma reglamentaria.
Por último, la disposición final primera modifica determinadas disposiciones del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, de entre las que destacan aquellas que tienen por finalidad permitir la inscripción en el RGIAJ de personas que se hayan inscrito en un registro de autoprohibidos de una autoridad de juego de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio. La disposición final segunda, por su parte, modifica la definición de juego responsable o seguro establecida en el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. La disposición final tercera determina que, en un plazo de dos años, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad. La disposición final cuarta faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar y ejecutar lo dispuesto en este real decreto. La disposición final quinta establece el título competencial de esta norma, mientras que la disposición final sexta establece su entrada en vigor.
III
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto, esta norma persigue un interés general, ya que busca afianzar decididamente la protección de los consumidores velando por las personas que participan en esta actividad y, de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la prevención de las conductas adictivas. Además, supone una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones que las que se prevén en esta norma, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias. Asimismo, la norma guarda coherencia con el ordenamiento jurídico y favorece su certidumbre y claridad, respetando así el principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa cumple con el principio de eficiencia, al no suponer cargas administrativas innecesarias. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la participación de los potenciales destinatarios y destinatarias de la norma a través del trámite de información pública.
Además, este real decreto ha sido presentado en el Consejo de Políticas de Juego, conforme a lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023,
DISPONGO: