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Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. - Boletín Oficial del Estado de 15-03-2023

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 15 de Septiembre de 2023

F. entrada en vigor: 15/09/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 63

F. Publicación: 15/03/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Tratamientos de datos personales.
CAPÍTULO II. Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras
Artículo 5. Normativa aplicable en materia de juego seguro.
SECCIÓN 1.ª La persona responsable del juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación
Artículo 6. La persona responsable del juego seguro. Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro. Artículo 8. Obligaciones de formación.
SECCIÓN 2.ª Mecanismos de prevención: Obligaciones generales de información y protección
Artículo 9. Obligaciones de información en portales web y aplicaciones. Artículo 10. Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico. Artículo 11. Medidas dirigidas a la clientela privilegiada. Artículo 12. Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores. Artículo 13. Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos». Artículo 14. Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo. Artículo 15. Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada. Artículo 16. Mensajes específicos de autoevaluación. Artículo 17. Presentación de resultados en los juegos. Artículo 18. Resumen mensual de actividad.
CAPÍTULO III. Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo.
SECCIÓN 1.ª Participantes con un comportamiento de juego intensivo y participantes jóvenes
Artículo 19. Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo. Artículo 20. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo. Artículo 21. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo. Artículo 22. Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes. Artículo 23. Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes.
SECCIÓN 2.ª Participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo
Artículo 24. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias. Artículo 25. Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo. Artículo 26. Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo. Artículo 27. Prohibición de obtención de promociones. Artículo 28. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada. Artículo 29. Restricciones a las comunicaciones comerciales. Artículo 30. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo.
SECCIÓN 3.ª Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición y autoexclusión
Artículo 31. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición. Artículo 32. Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión. Artículo 33. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión. Artículo 34. Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. Artículo 35. Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad. D.A. 2ª. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro. D.A. 3ª. Estudios sobre juego seguro. D.A. 4ª. Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego. D.A. 5ª. Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego. D.A. 6ª. Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2. D.A. 7ª. Proveedores de servicios de monedero electrónico. D.A. 8ª. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). D.A. 9ª. Evaluación de riesgo en los juegos. D.A. 10ª. Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. D.F. 3ª. Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo. D.F. 4ª. Facultad de desarrollo normativo. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Entrada en vigor.