Articulo 33 Empleo Público
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Artículo 33. Grupos de clasificación profesional.

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De conformidad con la legislación básica, los cuerpos y escalas de personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

1. Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.

a) Para el acceso a los cuerpos y escalas del Subgrupo A1, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado, salvo lo establecido en la disposición adicional tercera y en los supuestos en los que una norma con rango de ley exija otro título universitario oficial.

b) Para el acceso a los cuerpos o escalas del Subgrupo A2, se exigirá estar en posesión del título universitario de grado.

c) La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo A1 y A2 estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

2. Grupo B, para cuyo acceso se exigirá estar en posesión del título de técnico superior.

3. Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.

a) Para el acceso a los cuerpos o escalas del Subgrupo C1, se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico.

b) Para el acceso a los cuerpos o escalas del Subgrupo C2, se exigirá estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. En todo caso, las titulaciones exigidas para el acceso a los diferentes cuerpos y escalas son las referidas específicamente en la disposición adicional tercera, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la legislación básica. La validez de las equivalencias respecto de las titulaciones exigidas en esta ley se regirá por su legislación específica.