Artículo 33 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 33º.-Concesión de las ayudas.
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1. La concesión de ayudas estatales a las personas promotoras se efectuará al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los límites presupuestarios en ellas establecidos, una vez obtenida la calificación definitiva. La persona promotora podrá solicitar la concesión del anticipo previsto en el artículo 29 del Real decreto 2066/2008, presentando el aval indicado en dicho artículo y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y el artículo 63.2º de su reglamento.
2. La concesión de las ayudas autonómicas se producirá al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los límites presupuestarios en ellas establecidos, una vez obtenida la calificación definitiva y firmados los correspondientes contratos de arrendamiento u ocupación, que deberán ser visados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Las ayudas se fraccionarán en función del número de alojamientos alquilados.

