Articulo 33 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Ver Indice
»Artículo 33. Arbitraje colegial.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la mejor salvaguarda del secreto profesional y de las relaciones de compañerismo, se podrán someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre los miembros de un despacho colectivo a causa de su funcionamiento, separación o liquidación.
