Artículo 33 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales
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La Generalitat de Catalunya debe incrementar el tratamiento específico de la normativa de ordenación territorial para favorecer a los municipios rurales en el equilibrio territorial mediante, entre otras medidas, la integración del reequilibrio territorial en las directrices generales para la planificación, atendiendo a la situación de despoblamiento en los municipios rurales, y la simplificación de los instrumentos de ordenación en los municipios rurales.
