Articulo 33 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
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»Artículo 33. Cuantías de las sanciones.
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1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria puede dar lugar a las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €.
b) Infracciones graves: multa comprendida entre 3.001 y 60.000 €.
c) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 60.001 y 600.000 €.
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
- Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (33) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019

