Articulo 33 Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de I. Balears
Artículo 33. Cuantías de las sanciones.
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1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentarias puede dar lugar a las sanciones siguientes:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €.
La advertencia sólo se puede imponer cuando se enmienden los defectos detectados en el plazo determinado, siempre que no se haya dado otra advertencia en el último año por un hecho igual o similar y la conducta infractora no tenga efectos sobre la salud pública, los intereses de los consumidores o la credibilidad del sistema alimenticio.
b) Infracciones graves: multa comprendida entre 3.001 y 60.000 €.
c) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 60.001 y 600.000 €.
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
- Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Artículo modificado (33) por Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears
(PM de 09-02-2019) en vigor desde 01-03-2019
