Artículo 33 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 33 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.

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1. La propuesta de relación de puestos de trabajo y la propuesta de catálogo, que deberán determinar la naturaleza, contenido y características de desempeño y retribución de cada uno de los puestos de trabajo, serán elaborados por la Dirección Gerencia, dentro del marco de actuación que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestión, previa negociación con las organizaciones sindicales representativas del personal.

2. La tramitación, aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo, que deberá ajustarse a procedimientos de simplificación administrativa, corresponderá a la Consejería competente en materia de función pública, a iniciativa de la Presidencia de la Agencia.

3. El catálogo de puestos de trabajo será aprobado por la Presidencia de la Agencia a propuesta del Consejo Rector.

4. El catálogo y relación de puestos de trabajo serán públicos y comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 104.4 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.