Articulo 33 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
Artículo 33.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La recuperación de la posesión de los montes públicos que se hallen indebidamente poseídos, se producirá una vez adoptado el correspondiente acuerdo, previa audiencia, en su caso, de la Administración titular.
La potestad de decisión ejecutoria referente a la existencia y límites de los propios derechos de la Administración habrá de ampararse en la constancia documental del dominio y en la presunción posesoria que otorga la inclusión en el Catálogo de Montes de Andalucía, sin que pueda ser combatida por medio de interdictos o procedimientos especiales.
Se respetarán las situaciones posesorias amparadas por la presunción de legalidad que concede el Registro de la Propiedad, en los términos de la legislación del Estado aplicable y las situaciones posesorias que prueben de modo indudable la posesión en concepto de dueño, quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años. Se exceptúan de lo establecido en este párrafo los montes que tengan la consideración de dominio público, que no prescribirán en ningún caso.
