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Articulo 33 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 33. Carácter prioritario de la prevención.

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1. Las Administraciones Públicas, y en especial el Sistema Público de Servicios Sociales, tendrán entre sus obligaciones el desarrollo de actuaciones de carácter preventivo y para la mejora de la calidad de vida y del bienestar de las familias. Para ello dispondrán de programas estables dirigidos a eliminar las causas de las situaciones de desprotección infantil.

2. Los Sistemas Públicos Sanitario y Educativo de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de prevención de las situaciones de desprotección infantil, a cuyo objeto se coordinarán con el Sistema Público de Servicios Sociales mediante la elaboración de programas de prevención conjuntos.

3. Las actuaciones de prevención tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, las Administraciones Públicas estarán obligadas a incluir en sus presupuestos los recursos necesarios para llevarlas a cabo.