Articulo 33 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 33. Aplicación del umbral del volumen de negocios consolidado a las fusiones y escisiones de grupo

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1. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «fusión»: todo acuerdo en el que:

i) la totalidad o la mayor parte de las entidades de dos o más grupos separados se sometan a un control común de forma que constituyan entidades de un grupo combinado; o

ii) una entidad que no sea miembro de ningún grupo se someta a un control común con otra entidad o grupo de forma que constituyan entidades de un grupo combinado;

b) «escisión»: todo acuerdo en el que las entidades de un mismo grupo se dividan en dos o más grupos diferentes que ya no estén consolidados por la misma entidad matriz última.

2. Cuando dos o más grupos se fusionen para formar un solo grupo en cualquiera de los cuatro últimos ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado, el umbral del volumen de negocios consolidado del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud a que se refiere el artículo 2 se considerará alcanzado para cualquier ejercicio fiscal anterior a la fusión si la suma de los volúmenes de negocios incluidos en cada uno de sus estados financieros consolidados en ese ejercicio fiscal es igual o superior a 750 000 000 EUR.

3. Cuando una entidad que no sea miembro de un grupo (en lo sucesivo, «entidad objetivo») se fusione con una entidad o un grupo (en lo sucesivo, «entidad adquirente») en el ejercicio fiscal examinado, y ni la entidad objetivo ni la entidad adquirente hayan tenido estados financieros consolidados en ninguno de los cuatro últimos ejercicios fiscales consecutivos inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal examinado, se considerará que se ha alcanzado el umbral del volumen de negocios consolidado del grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud en ese ejercicio si la suma de los volúmenes de negocios incluidos en cada uno de sus estados financieros o estados financieros consolidados en ese ejercicio fiscal es igual o superior a 750 000 000 EUR.

4. Cuando un solo grupo de empresas multinacionales o grupo nacional de gran magnitud incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva se escinda en dos o más grupos (en lo sucesivo, «grupo escindido»), se considerará que cada grupo escindido ha alcanzado el umbral del volumen de negocios consolidado si:

a) con respecto al primer ejercicio fiscal examinado tras la escisión, el grupo escindido tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR en ese ejercicio fiscal;

b) con respecto al segundo a cuarto ejercicios fiscales examinados tras la escisión, el grupo escindido tiene unos ingresos anuales iguales o superiores a 750 000 000 EUR en al menos dos de esos ejercicios fiscales.