Articulo 33 General Tributaria de Navarra
Artículo 33. Sucesores en los derechos y obligaciones tributarios.
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1. Los sucesores mortis causa se subrogarán en la posición de su causante, respondiendo de las obligaciones tributarias pendientes con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en la legislación civil para la adquisición de la herencia. En ningún caso serán transmisibles las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
2. Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, se transmitirán a estos, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado y demás percepciones patrimoniales recibidas por aquellos en los cuatro años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30.4.a).
Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a estos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
En caso de disolución de fundaciones o de entidades a las que se refiere el artículo 25, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades, respectivamente, que quedarán obligadas solidariamente a su cumplimiento.
3. En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a las personas o entidades que les sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación. Esta norma también será aplicable a cualquier supuesto de cesión global del activo y pasivo de una sociedad y entidad con personalidad jurídica.
4. Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades a las que se refieren los apartados 2 y 3 serán exigibles a los sucesores de las mismas, en los términos establecidos en esos apartados y, en su caso, hasta el límite del valor determinado conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
- Modificación realizada (33 (apdo. 2)) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (33 (apdo. 1)) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Artículo modificado (33 (apdo. 2; apdos. 3 y 4, se añaden)) por LEY FORAL 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraudefiscal.
(NA de 29-04-2013) en vigor desde 30-04-2013
