Articulo 33 Gestión documental, organización y funcionamiento de los archivos de la Generalitat
Artículo 33. Cuadros de clasificación
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1. Todos los archivos de la Administración de la Generalitat, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración pública de la Generalitat, y los centros sanitarios y centros docentes de titularidad de la Generalitat, deberán contar con su correspondiente cuadro de clasificación documental.
2. La estructura de estos cuadros responderá a criterios funcionales, reflejando las competencias, funciones y actividades que desarrollan los organismos.
3. Estos cuadros de clasificación deberán ser conocidos y utilizados por todas las unidades de gestión del Sistema como una herramienta esencial para la gestión de su documentación.
4. Desde el momento de su creación o recepción, todos los documentos que se capturen en el Sistema de Gestión Documental de la Generalitat se organizarán en base a un cuadro de clasificación.
5. Los cuadros de clasificación de los organismos incluidos dentro del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat serán públicos y estarán disponibles a la ciudadanía en sus sedes electrónicas.
6. El órgano directivo del Sistema de Gestión Documental de la Generalitat promoverá la elaboración, actualización y mantenimiento de un cuadro de clasificación funcional único para todo el ámbito de la Administración de la Generalitat.
7. El cuadro de clasificación funcional único para toda la Generalitat es el resultado de la unión de todos los cuadros de clasificación funcionales de los archivos de la Administración de la Generalitat.
8. El Arxiu de la Generalitat será el encargado de la actualización y mantenimiento del cuadro de clasificación funcional único para toda la Generalitat.
9. La revisión del cuadro de clasificación único de la Generalitat se realizará de forma periódica y a propuesta de las unidades de gestión a través de sus respectivos archivos centrales.
10. La inclusión de nuevas series documentales o la actualización de las ya existentes deberá hacerse mediante petición razonada e implicará la identificación de la serie documental objeto de la solicitud.
- Artículo modificado (apdo. 8) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
