Articulo 33 Impuesto Medi...Residuales

Articulo 33 Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

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Artículo 33. Gestión tributaria.

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1. El órgano gestor del impuesto exigirá el pago del mismo a los usuarios de agua mediante liquidaciones periódicas, cualquiera que sea la procedencia de los caudales consumidos, sin perjuicio de aquellas liquidaciones derivadas de cualesquiera procedimientos de comprobación.

2. El órgano gestor del impuesto comprobará e investigará las actividades que se refieran al rendimiento del impuesto, tales como el consumo de agua, la facturación, el vertido o su percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera.