Articulo 33 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 33. Tramitación.
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1. Para la elaboración del estudio de incidencia ambiental el promotor podrá dirigir consultas al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en relación con la concreción y extensión del citado estudio, el cual en el plazo de diez días podrá elevar las consultas a las personas, instituciones y Administraciones públicas previsiblemente afectadas por el plan o programa. En el plazo máximo de un mes el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda notificará al promotor el resultado de las consultas, que deberá ser tenido en cuenta para la elaboración del estudio de incidencia ambiental.
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, pondrá a disposición del promotor público o privado del plan o programa que efectúe la consulta, la información ambiental disponible para la elaboración del estudio de incidencia ambiental, cuyo uso se regulará reglamentariamente.
2. Comprobada por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda la suficiencia del estudio de incidencia ambiental, se someterá, junto con el resto de documentos que integran el plan o programa, a los trámites de información pública, informes y audiencia que establezca la legislación reguladora del referido plan o programa. Si en el procedimiento de aprobación del plan o programa no estuviera prevista la información pública de los mismos, el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda someterá, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, el estudio de incidencia ambiental junto con el plan o programa, a información pública por un período de treinta días.
3. A la vista de las alegaciones que se presenten y antes de dictar la declaración de incidencia ambiental sobre el plan o programa, si el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considera que debe ser desfavorable o deben imponerse medidas correctoras lo pondrá en conocimiento del promotor para que presente las alegaciones oportunas en un plazo de quince días.
