Articulo 33 Juegos y Apuestas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33.
Vigente
La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley queda sometida a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(DOGA de 28-02-2013) en vigor desde 01-03-2013