Artículo 33. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»Artículo 33. Envejecimiento activo.
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Las universidades públicas, en colaboración con las Administraciones públicas autonómica y local, así como con los agentes económicos y sociales, podrán desarrollar estrategias de coordinación conjuntas de atención al envejecimiento activo, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
