Articulo 33 Ley 13/2014, de 26 de diciembre, Canarias, Radio y Televisión Públicas canarias
- Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
- Norma derogada desde el 6 de agosto de 2026, a excepción de los apdos. 2, 4 y 5 de la D.T. 1.ª, en la medida en que tales disposiciones sigan siendo operativas en los términos previstos en las disposiciones transitorias y adicional 7.ª de la nueva ley (Ley 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias). - LEY 6/2026, de 24 de julio, de ordenación del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 33.- Presupuestos.
1. El presupuesto del ente público RTVC se ajustará a lo previsto en la normativa general presupuestaria, sin perjuicio de las singularidades previstas en esta ley.
2. Los proyectos de presupuestos del ente público RTVC, y los de explotación y capital de sus sociedades se integrarán en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiendo al Parlamento su aprobación. Los mismos estarán orientados al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 de la presente ley, en particular, en lo relativo al fomento de la producción audiovisual canaria.
3. El presupuesto de cada medio y, en su caso, de cada sociedad se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.
4. El régimen de variaciones presupuestarias del ente público RTVC y sus sociedades, y cada una de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria se ajustará a lo establecido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio en que se produzcan.

