Articulo 33 Ley 14/1985, ...y Apuestas

Articulo 33 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas

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Artículo 33.

Vigente

La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley queda sometida a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.

Modificaciones