Articulo 33 Ley 14/1985, de 23 de octubre, Galicia, Juegos y Apuestas
- Norma derogada desde el 6 de octubre de 2023. - Ley 3/2023 de 4 de Jul C.A. Galicia (Juegos)
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»Artículo 33.
Vigente
La autorización, organización o celebración de juegos y actividades comprendidas en la presente ley queda sometida a las correspondientes tasas fiscales sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbola, apuestas y combinaciones aleatorias.
Modificaciones
- Artículo modificado (33) por LEY 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.
(G de 28-02-2013) en vigor desde 01-03-2013

