Artículo 33. LEY 3/2026, de 14 de mayo, País Vasco, Transparencia de Euskadi
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»Artículo 33. - Procedimiento para el acceso a la información pública.
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1.– El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública tiene carácter de especial. Se regirá por lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que en el futuro pudiera sustituirle.
2.– Con el fin de garantizar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, deberán omitirse todas aquellas exigencias y requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo, sobre todo en cuanto a la identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento.
